Este fin de semana en el debate de la Convención Constitucional sobre iniciativas de normas relacionadas al sector minero se abordaron y aprobaron por parte de la Comisión de Medio Ambiente los estatutos de minería, minerales, nacionalización del cobre y otros bienes públicos estratégicos.
Tras semanas de incertidumbre finalmente se dieron a conocer los nuevos estatutos, que en el caso de Minería, la Comisión de Medio Ambiente aprobó -con 14 votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención-, que “el Estado y sus empresas podrán explotar por sí mismo las sustancias establecidas en el artículo primero. No serán objeto de autorizaciones administrativas las sustancias como el litio, los minerales no metálicos, los hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos, aquellas sustancias situadas en áreas que la Constitución y la ley consideren de interés nacional, y las demás sustancias que determine la ley. Estas sustancias serán explotadas por las empresas del Estado”.
En el caso del estatuto sobre minerales se aprobó que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situados. La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable y de interés intergeneracional”.
A su vez, se estipula que “quedarán excluidas de toda actividad minera aquellas zonas que se definan como áreas protegidas o que se rijan por estatutos especiales, como los glaciares, el permafrost, la Antártica, las turberas y pomponales, las zonas que dan origen al nacimiento de una cuenca hidrográfica, aquellas en que la actividad requiera el traslado forzoso de una población o pueblo, y otras que determine la Constitución y la ley”.
Por su parte, en lo que se refiere a la nacionalización del cobre y otros bienes públicos estratégicos, se estableció que “el Estado regulará los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera y su encadenamiento productivo, considerando, a lo menos, la capacidad de carga de los ecosistemas afectados, la disminución de emisiones, residuos y sus cuotas de extracción. Asimismo, asegurará la participación de las comunidades involucradas y el respeto a las disposiciones de ordenamiento territorial, en el procedimiento de autorización”.