La Corte Suprema confirmó la medida indicada por la SMA debido a una infracción grave por no rebajar el consumo de agua fresca.
La Compañía Contractual Minera Candelaria recibió una importante multa clasificada como grave, la cual asciende a 4.176 UTA, equivalente a 2.918 millones de pesos, esto por no rebajar su consumo de agua fresca subterránea “en virtud de la creciente recirculación de aguas provenientes del depósito de relaves y de la inserción de aguas tratadas y desalinizadas al sistema”, lo cual produjo daño ambiental en la cuenca del río Copiapó.
Por su parte, la minera presentó una reclamación en contra de la resolución sancionatoria dictada por la SMA ante el Segundo Tribunal Ambiental, que acogió en parte las alegaciones.
El principal tribunal enfatizó en las facultades de la SMA para interpretar la RCA, constatando así que Candelaria no rebajó la extracción de agua subterráneas de los pozos del sector 4 en proporción a la integración de otras alternativas de recursos hídricos que inyectaba a su sistema de producción y que provenían de las aguas recirculadas, tratadas y desalinizadas.