Una vez que sea promulgada a Ley, se otorgarán derechos a 30 años y no de modo indefinido; en tanto que, en el punto “Aguas del minero” se acordó que los concesionarios mineros deberán informar a la DGA para utilizar las aguas, fijando un plazo de 90 días, prorrogables por solo una vez.
La iniciativa quedó en condiciones de ser ley y durante el debate en Sala se resaltó “la búsqueda de acuerdos que permitieron actualizar esta herramienta” que permitirá al Estado poder gestionar el agua para el periodo que viene.
Tras un amplio debate y búsqueda de acuerdos, el Congreso despachó el proyecto que actualiza el Código de Aguas, reforzando el carácter de bien público del agua y consagrando una nueva regulación para la constitución, ejercicio y extinción de los derechos, así como proteger y fortalecer la función que cumple el agua dulce en los ecosistemas terrestres.
ALGUNOS DE SUS PRINCIPALES ASPECTOS
Durante el trámite en la Comisión Mixta, la discusión estuvo centrada en 4 áreas de interés:
Consumo humano, saneamiento y usos domésticos de subsistencia, mejorándose la redacción para asegurar la coherencia en la denominación de los usos prioritarios y enfatizar su preferencia. En el caso de la extinción de los derechos sobre reservas, se mantuvo la posibilidad de impetrar recursos, pero acotando la suspensión del cumplimiento, en forma excepcional, a la reclamación.
“Aguas del minero”: se acordó que los concesionarios mineros deberán informar a la DGA para utilizar las aguas, fijando un plazo de 90 días, prorrogables por solo una vez, para que dicha repartición evalúe si la extracción afecta la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros y manteniendo la restricción, acordada en el Senado, de que tales aguas solo pueden utilizarse en faenas de explotación. Asimismo, se precisó que, en caso de término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas.
Características de las concesiones: los derechos nuevos, ahora sujetos a un plazo, se entenderán renovados, salvo que la DGA haya acreditado que no están en uso o que existe una afectación a la fuente. Se dispone que, para la renovación anticipada, la DGA deberá analizar la solicitud y renovarla solo en caso de no haber verificado que el derecho no se encuentra en uso y que no existe afectación ni se ponga en riesgo la sustentabilidad.
PLAZOS
Asimismo, regula el plazo de concesión de un derecho de agua, la cual se concederá por un periodo de 30 años, de acuerdo a los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, según corresponda; periodo que se prorrogará sucesivamente, a menos que la Dirección General de Aguas acredite el no uso efectivo del recurso.