Imagen: Minera Meridian El Peñón.
El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por la empresa y ratificó la sentencia que ordena el cese de las conductas denunciadas y el pago de una multa de 50 UTM.
La Corte Suprema confirmó la sanción impuesta a Minera Meridian Limitada por incurrir en prácticas antisindicales, luego de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la compañía para revertir el fallo. Con esta decisión, el máximo tribunal dejó vigente la resolución judicial que había acogido la denuncia presentada por el sindicato de supervisores.
El caso se originó tras la acusación del gremio, que señaló que la empresa realizó acciones orientadas a desincentivar la afiliación sindical de trabajadores del área de recursos humanos. En el proceso judicial se estableció que dichas actuaciones se produjeron como respuesta a la incorporación de algunos funcionarios al sindicato, lo que constituye una conducta sancionada por la normativa laboral vigente.
La sentencia determinó que la minera debe pagar una multa de 50 UTM, además de poner fin de inmediato a las prácticas cuestionadas y abstenerse de repetir conductas que puedan afectar el derecho de los trabajadores a organizarse. El fallo también consideró el impacto de estas acciones en el clima laboral, consignando que dos trabajadoras sindicalizadas optaron por poner término a su relación laboral mediante despido indirecto debido a la gravedad de las situaciones denunciadas.

